domingo, 13 de julio de 2008

GUIA 1

CODIGO DE COMERCIANTES

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles,
Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio:
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Presunción de estar ejerciendo el comercio:
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:


· Cuando se halle inscrita en el registro mercantil

· Cuando tenga establecimiento de comercio abierto

· Cuando se anuncie al público como comerciante para cualquier por cualquier medio
Personas inhábil para ejercer el comercio:
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta personas:
· Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación
· Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relaciones con sus funciones
· Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el
ejercicio de actividades mercantiles
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerce por persona inhábil esta será sancionada con multas sucesivas hasta de $ 50.000 pesos que impondrá el juez civil del circuito de! domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecimiento por normas especiales.

Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria:
Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industrial y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años
Deberes de los comerciantes:


Es obligación de todo comerciante:

· Matricularse en el registro mercantil

· Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad

· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales

· Cconservar con arreglos a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios y actividades

· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles

· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal
De los actos, operacionales y empresas mercantiles. Son mercantiles para todos los efectos legales:
La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos
La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendamiento y el subarrendamiento de los mismos


· El recibo de dinero en mutuo interés es con garantía o sin ella para darlo en préstamo y los prestamos subsiguientes así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés

· La adquisición o enajenación a titulo oneroso de establecimientos de comercio y la prenda arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos

· La intervención como asociado en la constitución de las sociedades comerciales los actos de administración de las mismas o la negación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones

· El giro, otorgamiento aceptación garantía o negación de títulos valores así como la compra para reventa, permuta etc. de los mismos

· Las operaciones bancarias de bolsas o de martillo

· El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras:
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campo de aterrizaje
· las empresas de transporte de personas o de cosas, a titulo oneroso cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado


· Las empresas de fabricación , transformación, manufactura y circulación de bienes

· Las empresas de depósito de mercadería, provisiones o suministros espectáculos públicos y expendidos de toda clase de bienes

· Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y demás destinadas a la prestación de servicios

· Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes instalaciones u ornamentaciones

· Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza

· Las empresas promotoras de negocios y las compra venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire y sus accesorios

· Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil

CAE
CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL


A través de este menú todos los empresarios podrán realizar los trámites y las consultas necesarias para la constitución de una nueva empresa y para la formalización necesaria ante diversas entidades nacionales y distritales

  1. · Gestión de creación, constitución y legalización
    · Gestión empresarial con otras entidades
    · Consultas
    · Servicios notariales
    · Tramites virtuales
    · Tarifas
    · Páginas Web cámara de comercio de Bogotá
    · Servicio al cliente e información de interés


PROCESO PARA LA CREACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE EMPRESA:
1. Haber verificado que no exista otra empresa con la misma denominación o razón social con el mismo nombre (Homonimia). Esta consulta se puede realizar a través de: Notarías, de la página en Internet del CAE o en nuestros Terminales de Auto consulta.


2. Haber verificado que no exista una marca igual para los mismos productos o servicios del empresario, registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Consulta de Marca). Esta verificación se puede hacer a través de: la página en Internet del CAE o en nuestros Terminales de Auto consulta.


3. Haber realizado la Consulta de Uso del Suelo conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) de la ciudad. Esta Consulta se hace a través de los asesores de la Secretaría de Planeación Distrital presentes en los CAE’s


4. Haber realizado las Consultas correspondientes a la normatividad exigida para: Seguridad Industrial, Política Ambiental, Normas de Urbanismo y Sanidad. Estas Consultas se pueden realizar a través de la página en Internet del CAE o en nuestros Terminales de Auto consulta.


5. Haber tramitado ante una Notaría la minuta de constitución de la empresa para obtener la escritura pública que debe presentar al momento de acercase a los CAE’s de la Cámara de Comercio de Cartagena, para el caso de personas jurídicas, excepto para las empresas unipersonales, las cuales se pueden constituir por documento privado.

TRAMITES DE FUNCIONAMIENTO:

Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral, los cuales son pasos posteriores a las etapas de creación y constitución. No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como:


· DADIS. Departamento Administrativo de Salud Distrital.
· EPA. Establecimiento Público Ambiental de Cartagena.
· BOMBEROS. Cuerpo de Bomberos de Cartagena (seguridad industrial).
· INVIMA. Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos.
· SAYCO ACINPRO. Sociedad Colombiana de Autores y Compositores.
· DITUR. Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


Trámites de Seguridad Laboral:


Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados, así:
1. Inscribirse ante una empresa Administradora de Riesgos Profesionales –ARP- (Privada o ISS). Así mismo, es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en:
· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con la obligación de pagar el 3% del valor de la Nómina.
· Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): con la obligación de pagar el 2% del valor de la Nómina.

· Cajas de Compensación Familiar con la obligación de pagar el 4% del valor de la Nómina. Se recomienda consultar la Ley 590/00, artículo 43.
2. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.
3. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.
4. Inscribirse a un programa de seguridad industrial.

REGISTRO MERCANTIL:

La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.


RELACIÓN ENTRE EL ENTE ECONÓMICO Y LA CONTABILIDAD:

ENTE ECONÓMICO


En toda empresa, grande o pequeña, deben existir tres factores para que pueda realizar su actividad: personas, capital y trabajo.
Personas: lo representan los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa
Capital: lo constituyen los aportes que hacen los propietarios de la empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes.
Trabajo: es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser administrativo, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o l la prestación de servicio,


CONTABILIDAD


La contabilidad es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistematizada y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa con e! fin de producir informes que analizados e interpretados, permiten planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.
La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues proporciona suficiente material informativo sobre su desenvolvimiento económico y financiero, lo que permite tomar decisiones que llevan a un manejo óptimo del negocio.
EMPRESA
Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la representación de servicios.


SOCIEDADES:


Una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de
bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.

CONTRATO DE SOCIEDAD:


PERSONA JURIDICA DISTINTA: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD:
La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

ASIMILACION A SOCIEDADES COMERCIALES:


LEGISLACION MERCANTIL: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no

contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.


VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.


VALIDEZ DE SOCIEDADES FAMILIARES-APORTE DE BIENES: Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

SOCIOS INCAPACES: no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo

NULIDAD POR OBJETO O CAUSA ILICITA EN CONTRATO DE SOCIEDAD: La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán

pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo.. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.

ERROR DE HECHO, ERROR SOBRE LA ESPECIE DE SOCIEDAD, VICIO DEL CONSENTIMIENTO:

El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

RATIFICACION Y PRESCRIPCION COMO MEDIDAS DE SANEAMIENTO: La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma. Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

DECLARACION JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA EFECTOS: Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.



CONSTITUCION Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD: La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

5) El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;



9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

INSCRIPCION DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN EL REGISTRO DE LA CAMARA DE COMERCIO:

Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal. Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.

EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO:

Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.




OMISION DE REQUISITOS EN ESCRITURA SOCIAL: Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales
escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

INDETERMINACION DE FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES DE SUCURSALES:
Cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en al cámara de comercio correspondiente a los lugares de las sucursales. A falta de dicho poder se entenderá que tales administradores están facultados, como los administradores de la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.

IMPUGNACION DE LA ESCRITURA SOCIAL REGISTRADA LEGALMENTE: Hecho en debida forma el registro de la escritura social, no podrá impugnarse el contrato sino por defectos o vicios de fondo, conforme a lo previsto en los artículos 104 y siguientes de este Código.

REGISTRO MERCANTIL REQUISITO PARA INICIAR


ACTIVIDADES: Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.


PRUEBA DE LA EXISTENCIAD, CLAUSULAS DEL CONTRATO Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD:

La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.


Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

INADMISION DEPRUEBAS CONTRA EL TENOR DE LAS ESCRITURAS: Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella.

REQUISITOS DE LA PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD: La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha e que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.

TRANSITO DE LEGISLACION VIGENTE: Las sociedades válidamente constituidas, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por tales sociedades bajo el imperio de una ley, subsistirán bajo el imperio de la ley posterior; pero la administración social y las relaciones derivadas del contrato, tanto entre los socios como respecto de terceros, se sujetarán a la ley nueva.